PROFESORES.
DERECHOS.
El profesorado, dentro del respeto a la Constitución, tiene garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral del alumno.
El profesorado tiene, además, los derechos y deberes que, como funcionarios y funcionarías docentes, la legislación establece:
- A desempeñar la labor docente en las debidas condiciones ambientales e higiénicas.
- Al respeto a su persona y su labor por parte de todos los miembros de la Comunidad educativa.
- A reivindicar sus derechos profesionales y laborales.
- A ser informado puntualmente en temas personales por el Equipo directivo y en temas profesiona sus alumnos el cumplimiento de sus deberes contemplados en este reglamento.
- A convocar a los padres individualmente cuando las circunstancias lo requieran.
- A participar en órganos colegiados y a ser representado.
DEBERES.
- A desarrollar la labor docente como establece nuestro Proyecto educativo.
- A asistir a los claustros y reuniones de coordinación o equipos de Ciclo.
- A recibir e informar a los padres de sus alumnos sobre el progreso educativo de los mismos, siempre dentro del horario establecido a tal efecto.
- A convocar colectivamente a los padres cuando marca la ley, siempre dentro de horario lectivo.
- A colaborar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro.
- A cumplir el Reglamento de Régimen Interno.
- Asistir a las clases con puntualidad.
- Programar el trabajo escolar en coordinación con el equipo correspondiente y según las normas de funcionamiento pedagógico establecidas.
- Realizar la evaluación continuada a los alumnos, registrar sus resultados, así como mantener actualizado el registro de incidencias de los alumnos (faltas de asistencia y puntualidad, faltas a la convivencia...).